PROTOCOLOS Y POLÍTICAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Realizamos los siguientes protocolos y políticas de obligado cumplimiento normativo:

Abogados delitos informáticos

  • PROTOCOLO DE ACOSO. Obligatorio para todas las empresas con al menos una persona trabajadora. La Ley de igualdad 3/2007 y el Real Decreto 901/2020 establecen la obligatoriedad a todas las empresas que tengan al menos una persona trabajadora contratada en nómina de disponer de un Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo

  • FORMACIÓN VIOLENCIAS SEXUALES. Obligatorio para todas las empresas con al menos una persona trabajadora. Todas estas entidades tienen la obligación de ofrecer a todo el personal a su servicio la formación para la protección integral contra las violencias sexuales a que se refiere el Art. 12.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, relativo a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Dicho ofrecimiento debe dejar constancia de haberlo realizado y debe hacerse cumpliendo con el RGPD.

  • PROTOCOLO LGTBI+. Obligatorio para empresas con de cincuenta personas trabajadoras. Es necesaria la implementación de un Protocolo LGTBI, según lo establecido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+ y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+

  • POLÍTICA DE USO DE IA. Obligatorio para todas las empresas con al menos una persona trabajadora siempre que utilice sistemas de Inteligencia Artificial. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) establece obligaciones para proveedores y usuarios de sistemas de IA según el nivel de riesgo (riesgo inaceptable, alto, limitado, mínimo), impone, entre otras, obligaciones de gestión de riesgos, gobernanza de datos, transparencia, supervisión humana, documentación y cumplimiento.

  • POLÍTICA DE DESCONEXIÓN DIGITAL. Obligatorio para todas las empresas con al menos una persona trabajadora siempre que utilice dispositivos digitales para trabajar. En estos casos es necesaria la implantación de una Política de Desconexión Digital, en aplicación del Art. 88.3 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

  • PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEPORTIVO. Obligatorio para todas las entidades que realizan actividades deportivas u ocio con menores de forma habitual, con independencia de su titularidad pública o privada. Ley Orgánica 8/2021. Aplica a federaciones deportivas, clubes y secciones deportivas, escuelas deportivas municipales, centros de alto rendimiento, asociaciones deportivas, empresas de ocio deportivo y cualquier otra entidad que organice actividad deportiva con menores de edad.

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