Delegado de Protección de Datos (DPO)

Somos DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS certificados según el Esquema de la AEPD.

El Delegado de Protección de Datos o DPO (en inglés, Data Protection Officer), es uno de los elementos claves del RGPD, y un garante del cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las empresas y organizaciones, ideados para corregir comportamientos contrarios a la normativa vigente, mediar entre afectados y responsables o encargados de los tratamientos y en definitiva evitar las sanciones al garantizar los derechos de los interesados.

El Delegado de Protección de Datos debe contar con conocimientos especializados del Derecho, y sobre todo del derecho de protección de datos, jurídicos, prácticos y con experiencia en el sector. SANTOS ABOGADOS ASOCIADOS cuenta con Delegados de Protección de Datos.

El DPO debe actuar de forma independiente.

Tiene funciones que le son atribuidas por el artículo 39 del RGPD: informar, asesorar y supervisar el cumplimiento del citado RGPD por parte del responsable o encargado del tratamiento, entre otras funciones.

El DPO deberá estar en condiciones de desarrollar el procedimiento en el que deberá intervenir ante el requerimiento del afectado o de la Agencia de Protección de Datos que establece el Art. 37 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD).

El DPO podrá ser interno o externo, persona física o persona jurídica especializada en esta materia.

El DPO interno debe ser independiente, con tiempo para esta función dentro de la empresa y sin otras funciones incompatibles con la de DPO y con la garantía de autonomía para las decisiones apropiadas del cargo de DPO. Es necesario que se relacione con el nivel superior de la dirección de su empresa, quien deberá además facilitar el DPO todos los recursos necesarios para desarrollar la actividad.

El DPO será obligatorio en:

  • Autoridades y organismos públicos
  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala
  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles

Específicamente, será obligatorio un DPO en empresas de los siguientes sectores:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

ñ) Las empresas de seguridad privada.

o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

 

El DPO puede tener relación laboral con la empresa o de prestación de servicios, si es externo.

Puede desarrollar sus funciones a tiempo completo o parcial.

Puede actuar como punto de contacto para los interesados o afectados por el tratamiento (clientes, pacientes, personal, destinatarios…) ya que los datos del DPO deben hacerse públicos por la empresa.

Beneficios de disponer de un DPO en la empresa:

  • Interlocución directa con la autoridad de control, la AEPD según Art. 36 LOPD.
  • Posibilidad de reducción de riesgo de iniciación de procedimiento sancionador por reclamación previa que podrá trasladar la AEPD al DPO, antes de abrir el expediente sancionador ante cualquier denuncia según Art. 37 LOPD, y servirá como atenuante en caso de procedimiento sancionador.
  • Valor añadido y mejor imagen para la empresa.
  • La designación del delegado de protección de datos es pública, puesto que se comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos, y la entidad deberá comunicarlos a sus clientes o usuarios.
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